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SATELITE SIMON BOLIVAR

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domingo, 23 de noviembre de 2008

Satélite venezolano se prepara para ubicarse en su órbita geoestacionaria



Archivo,ABN.


Caracas, 03 Nov. ABN.- El primer satélite venezolano, Simón Bolívar, se prepara para entrar esta semana en su órbita geoestacionaria, a 78 grados longitud oeste y a 36 mil kilómetros del planeta Tierra.

Así lo informó el jefe del proyecto Venesat-1, Luis Holder, quien indicó que su posicionamiento ocurrirá esta semana, debido a que el satélite aún se encuentra en su etapa de transferencia o desplazamiento hacia la órbita deseada.

Del mismo modo, explicó que una vez que se posicione el Simón Bolívar, los expertos que se encuentran en la base terrena de control central, ubicada en el estado Guárico, procederán a realizar las pruebas de rigor al satélite para demostrar su óptimo funcionamiento.

“Luego de que coloquemos al satélite Simón Bolívar en su órbita, iniciaremos pruebas vinculadas a la operatividad de los sistemas y a todos los equipos en general”, adelantó Holder.

Detalló que cuando el satélite venezolano pase exitosamente todas las pruebas protocolares, éste comenzará a transmitir sus señales durante el primer trimestre de 2009, momento para el cual la telemedicina y tele-educación beneficiarán a todos los venezolanos.

Del mismo modo, enfatizó que el área de cobertura que tendrá el primer satélite venezolano incluye a gran parte de Centroamérica, todo el Caribe y Suramérica, y que sus funcionalidades estarán enmarcadas en convenios de cooperación Sur-Sur para fortalecer la integración de los países y favorecer a sus pueblos.

Luis Holder comentó que el ente rector del Simón Bolívar será la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (Cantv), debido a que es un satélite de telecomunicaciones que, además, mejorará los sistemas de telecomunicación en el país, como la telefonía e Internet.

El lanzamiento del primer satélite venezolano fue realizado el pasado 29 de octubre con total éxito, y desde ese momento inició su camino hasta colocarse en su órbita, un proceso que puede durar hasta 10 días.

Mientras tanto, las pruebas de funcionamiento se extenderán hasta finales de este año para asegurar completamente que está en condiciones de prestar los servicios sociales para lo que fue creado.

El satélite tiene una vida útil estimada de 15 años, y luego de ese tiempo será removido de la órbita geoestacionaria evitar contaminar el espacio ultraterrestre.

Venezuela, a punto de ocupar sitio en órbita geoestacionaria y adelantarse en 'carrera espacial'

Por: Panodi.com Fecha de publicación: 17/04/05
El gobierno de Hugo Chávez pagó por un satélite que se ubicará temporalmente en un 'lote' en el espacio, reservado para los cinco países andinos.

El lugar al que tiene que llegar ese satélite venezolano es la posición grado 67 Oeste, que deberá estar ocupada antes del próximo 11 de junio, fecha en que será 'expropiada' por las autoridades competentes.Hoy, esa misión en el espacio sideral (a 36.000 kilómetros de la Tierra) la intenta cumplir, en una carrera contra el reloj, un viejo satélite, que partió el primero de abril de la posición en la que se encontraba.Si no lo logra, se romperá en mil pedazos uno de los sueños más codiciados en los últimos 30 años de los países andinos: tener un satélite artificial propio.

Pero lo más seguro -según las cuentas de los expertos- es que va a llegar a tiempo, y cuando eso suceda se podría decir que Venezuela le habrá ganado una primera batalla a Colombia en la 'carrera espacial andina'.

La historia
El 25 de febrero de este año, los países andinos se reunieron de urgencia porque tenían que tomar una decisión de vida o muerte.

Si en ese momento no se comenzaba a mover un gap filler (una satélite falso o una especie de maniquí de satélite), este llegaría tarde a su destino, los países no tendrían cómo acreditar ante las autoridades internacionales que ya se están usando el espacio asignado y tendrían que resignarse a entregar, por vencimiento de plazo, este 'lote'. En el 2003 ya habían tenido que devolver otras tres posiciones asignadas.

De hecho, quienes hicieron los cálculos se dieron cuenta de que el único gap filler que alcanzaba a llegar en tan corto tiempo -poco más de dos meses-, por la ubicación en la cual se encontraba, era el AnikE2 de la empresa canadiense Telesat.

Ese día, la única propuesta sobre la mesa en la Comunidad Andina de Naciones era la del gobierno del presidente Hugo Chávez, de Venezuela, que ofreció sacar de su bolsillo unos 2,1 millones de dólares para pagar el remedo de satélite.

Colombia se resiste
La jugada, desde todo punto de vista legítima, despertó las sospechas de sectores de la delegación colombiana, que si bien ante la premura del tiempo aprobaron la fórmula venezolana, la vieron como un paso más en la estrategia del país vecino para apropiarse de ese 'lote' vacío en el espacio."Venezuela empezó el lobby diciendo que estaba construyendo un satélite en China y ofrecía dar gratis a cada país una participación en el satélite para uso de programas sociales", explica un colombiano que conoce la negociación.

El satélite, según informaciones conocidas en París, lo encargó el propio Hugo Chávez en un viaje a China en el 2004 y estaría compuesto de 24 transponedores (equipos que regeneran y amplifican las señales que reciben) que lo hace apto para misiones más complejas que poner a funcionar Telesur, el canal con el cual Venezuela quiere montarle competencia a CNN.

Es bien sabido en el mundo de la tecnología satelital, que semejante capacidad se dedica a telecomunicaciones, observación terrestre y comunicaciones militares.

Esa es tal vez la razón que más mortifica a sectores del gobierno del presidente Álvaro Uribe y tal vez de Estados Unidos. Hoy por hoy, con el desarrollo de la tecnología, tener un satélite no es prioridad para países como Colombia que pueden conseguir los servicios necesarios en el mercado comercial.Sin embargo, la autonomía que puede adquirir el país vecino con el desarrollo de una estrategia satelital propia puede ser significativa.

El viceministro de comunicaciones de Venezuela, William Castillo, lo anunció así después de visitar Pekín: "El manejo independiente en materia de telecomunicaciones lo buscan todos los países que se preocupan porque entienden que es un fenómeno estratégico".

Y la ministra de Tecnología y Comunicaciones, Yadira Córdoba, fue más allá al decir que se trataba de "necesidades del Estado: seguridad y estrategia".

Por eso, Colombia ha tratado de hacer resistencia en la Comunidad Andina de Naciones (CAN). No solo insistió para que en una de las decisiones tomadas el 25 de febrero (la 605) se dejara claro que si bien Venezuela ponía el gap filler no podría usufructuar sola el espacio, si no que en la última reunión del grupo de expertos ad hoc reunida para este fin del 6 al 8 de abril en Lima, mantuvo una dura posición, según funcionarios colombianos, "en defensa de los socios minoritarios". Es decir, los otros cuatro países andinos.

Colombia logró que la CAN aprobara la creación de una Empresa Multilateral Andina (EMA), como garantía de que Venezuela no pueda explotar el 'lote' espacial por su cuenta. La EMA es una figura idéntica a la que estuvo vigente entre 1997 y el 2004 (Andesat) que fracasó en el intento de poner el satélite andino en órbita.

El gobierno Uribe está pidiendo derecho de veto en esta nueva EMA, que está por crearse argumentando motivos de seguridad, según versiones de conocedores de la negociación.Para Colombia, el mejor escenario en medio de las circunstancias adversas sería que le permitieran quedarse con el cargo de gerente operativo, para desde allí poder tener control sobre el manejo y la información que sale del satélite.

Tanto las pretensiones de Colombia, como las de Venezuela, deben resolverse en los próximos meses.Lo único por ahora cierto es que mientras el 'maniquí de satélite' canadiense sigue avanzando, movido por los dólares venezolanos, este primer pulso en la carrera espacial parece estárselo ganado el presidente Hugo Chávez al presidente Álvaro Uribe.

Por los trámites que se han seguido para lograr tener un satélite, entre funcionarios del gobierno de Colombia ya ha hecho carrera la frase de que "hay más historia que satélite".

En la década de los 70 cuando en Colombia comenzó a hablarse del tema más parecía una quimera, pues para entonces un aparato de estos podía costar entre 1.000 y 1.200 millones de pesos. Ahora vale entre 250 y 300 millones de dólares.

La idea se mantuvo en remojo. En el gobierno de Alfonso López Michelsen (1978-1982) se dio paso a una iniciativa colombiana, SatCol, que años después dio paso a la propuesta andina que se conoció, en algún momento como Proyecto Cóndor.

Pese a que las posiciones en la órbita de los satélites geoestacionarios son escasas (mientras hay unos 8.000 satélites artificiales en otras órbitas más cercanas, en la geoestacionaria que es más lejana se calculan unos 1.000) los andinos lograron conseguir cuatro posiciones.

Pero aparecieron tensiones sobre cuál gobierno llevaría la batuta. Ninguno quiso ceder en su momento y los ministerios de comunicaciones decidieron en 1998 dejar el proyecto en manos de una empresa de capital público y privado.

La bautizaron Andesat (Empresa Multilateral Andina, EMA) y en ella se asociaron 72 empresas entre públicas y privadas. La misión de Andesat era lanzar un satélite y operarlo. A cambio los gobiernos pedían utilizar un ancho de banda con fines sociales y educativos.

Pero Andesat fracasó en el intento -entre otras, porque el descalabro de World Com, la afectó- y en febrero de este año la CAN le revocó su mandato.

Chávez ya hizo los trámites para comprar el satélite en China y logró concesiones de la CAN.
Después del Sputnik 1

El 4 de octubre de 1957 la Unión Soviética puso en órbita el ‘Sputnik 1’, el primer satélite artificial.

Desde esa fecha ya son cerca de 9.000 el número de estos artefactos que se han enviado al espacio. El 90 por ciento de ellos está a unos 700 kilómetros de distancia de la tierra y el resto, a unos 36.000 kilómetros. La razón de ese elevado número es que sin ellos el mundo tecnológico actual no funcionaría.

Inicialmente estos aparatos fueron diseñados y elaborados con fines científicos y militares, sin embargo, con el paso del tiempo comenzaron a ser utilizados en espionaje, metereología, telecomunicaciones y la navegación aérea y terrestre, entre otros.

A tal punto ha llegado la sofisticación de los satélites que son capaces de diferenciar entre un camión y un autmóvil, y si estos están en movimiento o no.

Básicamente estos artefactos funcionan tras responder a una señal enviada desde la tierra, que ellos rebotan hacia el lugar que se les indique.

Actualmente existen en el espacio satélites metereológicos (como el Meteosat europeo), para la detección de poblaciones, para cartografía, para la localización y para las telecomunicaciones, entre otros.

En cuanto a los satélites meramente científicos, diseñados para observar el espacio exterior desde fuera de la atmósfera terrestre, uno de los más famosos es el telescopio Hubble, construido y puesto en órbita gracias a la colaboración de las agencias espaciales europea y de Estados Unidos.De los satélites militares más bien se sabe poco, debido al sigilo y secreto con que se manejan esos proyectos. En el gobierno del presidente Ronald Reagan, en E.U., se conoció de ensayos con satélites antimisiles, que serían una barrera de defensa dotada de rayos láser y cañones electromagnéticos, capaces de lanzar un proyectil a más de 100 mil kilómetros.

TEORIA ORBITACIONAL

CONCEPTOS BÁSICOS
Órbita Geosíncrona

Una órbita geosíncrona es una órbita geocéntrica que tiene el mismo periodo orbital que el periodo de rotación sideral de la tierra. Tiene un semieje mayor de 42.164 km. en el plano ecuatorial.


Las órbitas síncronas existen alrededor de todas las lunas, planetas, estrellas y agujeros negros — a menos que roten tan lentamente que la órbita estuviera fuera de su esfera de Hill. La mayoría de lunas interiores de planetas tienen rotación síncrona, así que sus órbitas síncronas están, en la práctica, limitadas a sus puntos de Lagrange. Los objetos con rotación caótica (como Hyperion) son también problemáticos, ya que sus órbitas síncronas cambian imprevisiblemente.



Una órbita geosíncrona que es circular y ecuatorial es una órbita geoestacionaria y mantiene su posición relativa respecto a la superficie de la tierra. Si se pudiera ver el satélite en órbita geoestacionaria parecería flotar en el mismo punto del cielo, es decir, no tendría movimiento diurno mientras que se vería al sol, la luna y las estrellas atravesar el cielo detrás de él. Esta órbita tendría un radio aproximado de 42.164 km desde el centro de la tierra equivalentes a aproximadamente 35.790 km sobre el nivel del mar.





Otras órbitas geosíncronas

Las órbitas geosíncronas en el ecuador se conocen como órbitas geoestacionarias. Una órbita geoestacionaria perfecta es una quimera que sólo puede ser aproximada. En la práctica, el satélite se desviaría fuera de su órbita debido perturbaciones como el viento solar, variaciones en el campo gravitacional de la tierra, y la gravedad de la luna y el sol. Se utilizan cohetes para mantener la órbita en un proceso conocido como mantenimiento de estación.




Historia

El autor Arthur C. Clarke se considera padre de la popularización de la órbita geoestacionaria para satélites de comunicaciones. Por ello, la órbita también se conoce como órbita de Clark. El conjunto de satélites en esta órbita se llama Cinturón de Clarke.

El primer satélite de comunicaciones colocado en órbita geosíncrona fue el Syncom 2, lanzado en 1963. Las órbitas geosíncronas han sido utilizadas comúnmente desde entonces, incluyendo la televisión por satélite.



Inicialmente, los satélites geoestacionarios también llevaban llamadas de teléfono pero ya no son usados tanto debido al tiempo que tarda la señal en llegar desde la tierra hasta el satélite y volver dos veces (emisor-satélite-receptor-satélite-emisor para una llamada de teléfono) que es aproximadamente 0,5s.



Casi todos los rincones del planeta tiene ahora comunicaciones terrestres (microondas, fibra óptica), incluso bajo el mar, con una capacidad muy superior a los enlaces vía radio de los satélites. La telefonía vía satélite se limita a lugares pequeños y aislados que no tienen instalaciones terrestre como las islas árticas de Canadá, la Antartida, Alaska y Groenlandia.



Órbita geoestacionaria

Una órbita geoestacionaria o GEO es una órbita geosíncrona directamente encima del ecuador terrestre, con una excentricidad nula. Desde tierra, un objeto geoestacionario parece inmóvil en el cielo y, por tanto, es la órbita de mayor interés para los operadores de satélites artificiales (incluyendo satélites de comunicación y de televisón). Debido a que su latitud siempre es igual a 0º, las locaciones de los satélites sólo varían en su longitud.

La idea de un satélite geosíncrono para comunicaciones se publicó por primera vez en 1928 por Herman Potočnik. La idea de órbita geoestacionaria se popularizó por el escritor de ciencia ficción Arthur C. Clarke en 1945 como una órbita útil para satélites de comunicaciones. En consencuencia, algunas veces se refiere a esta órbita como órbita de Clarke. De igual manera, el cinturón de Clarke es la zona del espacio, aproximadamente a 35.768 km sobre nivel del mar, en el plano del ecuador donde se puede conseguir órbitas geoestacionarias.
Las órbitas geoestacionarias son útiles debido a que un satélite parece estacionario respecto a un punto fijo de la Tierra en rotación. Como resultado, se puede apuntar una antena a una dirección fija y mantener un enlace con el satélite. El satélite orbita en la dirección de la rotación de la Tierra, a una altitud de 35.768 km. Esta altitud es significativa ya que produce un período orbital igual al período de rotación de la Tierra, conocido como día sideral.


USO

Las órbitas geoestacionarias solo se pueden conseguir muy cerca de un anillo de 35.768 km sobre el ecuador. En la práctica, esto significa que todos los satélites geoestacionarios deben estar en este anillo, lo que puede suponer problemas para satélites que han sido retirados al final de su vida útil. Tales satélites continuarán utilizando una órbita inclinada o se moverán a una órbita cementerio.

Se utiliza una órbita de transferencia geoestacionaria para trasladar un satélite desde órbita terrestre baja hasta una órbita geoestacionaria. Existe una red mundial de satélites de meteorológicos geoestacionarios que proporcionan imágenes del espectro visible e infrarrojo de la superficie y atmósfera de la Tierra. Entre estos satélites se incluyen:






La mayor parte de los satélites de comunicaciones y satélites de televisión operan desde órbitas geoestacionarias; los satélites de televisión rusos suelen utilizar órbitas de Molniya debido a las latitudes altas de su audiencia. El primer satélite situado en una órbita geoestacionaria fue el Syncom-3, lanzado por un cohete Delta-D en 1964.



Cálculos

En cualquier órbita circular, la aceleración centrípeta necesaria para mantener la órbita se obtiene por la fuerza gravitacional en el satélite. Para calcular la altitud de la órbita geoestacionaria se comienza con su equivalencia y se utiliza el hecho de que el período orbital es igual al día sideral:

Fcentripeta = Fgravitacional

Por la segunda Ley de Newton del movimiento, se puede sustituir las fuerzas F por la masa del objeto multiplicado por su aceleración resultando:




Como la masa del satélite, msat, aparece en ambos lados de la ecuación, la órbita geoestacionaria es independiente de la masa del satélite. Para calcular la altitud se simplifica calculando únicamente el punto donde las magnitudes de la aceleración centrípeta es igual a la aceleración de la gravedad producida por la Tierra.



La fórmula de la aceleración centrípeta es:

Donde ω es la velocidad angular medida en radianes por segundo y r es el radio orbital en metros medidos desde el centro de masas de la Tierra.


La fórmula de la aceleración gravitacional es:


Donde MTierra es la masa de la Tierra en kilogramos y G es la constante de gravitación universal.


Al igualar las dos aceleraciones se obtiene:



Es decir:









Se puede sustituir la constante gravitacional multiplicada por la masa de la Tierra por el parámetro gravitacional estándar, μ, obteniendo:





La velocidad angular ω se obtiene al dividir el ángulo realizado en una revolución



por su período orbital (el tiempo que tarda en realizar una revolución completa: un día sideral o 86164,09054 segundos). El resultado es:




El radio orbital resultante es igual a 42.164 km. Restando el radio terrestre ecuatorial, 6.378 km, da una altitud de 35.786 km. La velocidad orbital se puede calcular multiplicando su velocidad angular por el radio orbital:





Limitaciones Prácticas

Aunque una órbita geoestacionaria debería mantener a un satélite en una posición fija sobre el ecuador, las perturbaciones orbitales causan deriva lenta pero constante alejándolo de su localización geoestacionaria. Los satélites corrigen estos efectos mediante maniobras de estacionamiento. Cuando no existe misiones de mantenimiento, la vida útil de los satélites dependen de la cantidad de combustible que tienen y gastan en estas maniobras.

miércoles, 19 de noviembre de 2008

PRÓXIMO SATÉLITE VENEZOLANO SERÁ CONSTRUIDO EN TERRITORIO NACIONAL

Ministra Orihuela desmiente rumores sobre mal funcionamiento del Satélite Simón Bolívar
En una entrevista concedida al programa Dossier, de Venezolana de Televisión, Orihuela calificó estos señalamientos como infundados y resaltó que forman parte de un conjunto de especulaciones sin ningún tipo de base “de orden científica ni técnica”.
La ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Nuris Orihuela, reiteró este miércoles que el satélite venezolano Simón Bolívar se encuentra en exacta posición orbital final, 78º grados oeste, e indicó que los parámetros evaluados día a día por telemetría desde la estación principal Damaris, indican que el mismo se encuentra en su posición y sin ningún inconveniente.

Con esta afirmación, la ministra le salió al paso a una serie de rumores e informaciones confusas que han estado circulando recientemente a través de Internet, con los que se pretende hacer creer que el satélite se encuentra fuera de control.

En una entrevista concedida al programa Dossier, de Venezolana de Televisión, Orihuela calificó estos señalamientos como infundados y resaltó que forman parte de un conjunto de especulaciones sin ningún tipo de base "de orden científica ni técnica".

Explicó que no hay forma de manifestarse en relación al estado del satélite y su posición si no se cuenta con la información obtenida desde la estación Damaris, pues, indicó, que todo el control de la información pasó a la base de la fuerza aérea Damaris.

"Ningún otro lugar del mundo, ni siquiera China", puede saber esta información, explicó.
este sentido, aseguró que no hay nadie que tenga una fuente creíble para decir que el satélite no esté funcionando.

Agregó que con esta campaña de descrédito, los responsables buscan empañar el éxito obtenido tras el lanzamiento de dicho satélite y de generar dudas en la población.

"No hay límites. A Venezuela no la para nadie. Estamos convencidos de que vamos a ser una potencia regional y la tecnología espacial es fundamental para concretar este sueño", enfatizó la Ministra.

Próximo satélite venezolano será construido en territorio nacional

El próximo satélite del país será construido totalmente en Venezuela, sostuvo la ministra Nuris Orihuela en el acto de entrega de los premios de Ciencia, Tecnología e Innovación para Escuelas Técnicas 2008.

Orihuela explicó que gracias a la transferencia tecnológica entre China y Venezuela se logró capacitar a más de mil venezolanos en tecnología satelital, lo que permite que el próximo satélite se construya dentro del territorio nacional.

"La idea es fabricar al segundo satélite en Venezuela", adelantó.

La ministra detalló que este segundo satélite será de órbita baja, lo que significa que su construcción no será tan compleja como lo fue la del Simón Bolívar, que al ser geoestacionario se convierte en órbita alta.

"Un satélite de orbita baja lo podemos realizar en 18 meses", afirmó.

En ese sentido, Orihuela precisó que ya el ministerio está trabajando en ese segundo satélite, y se espera que esté listo en cuatro años.

"En este instante estamos trabajado duramente en la construcción de un centro de investigación y desarrollo, donde podamos fabricar ese primer satélite para finales de 2012", señaló.
Mientras tanto, el primer satélite venezolano, Simón Bolívar, ya se encuentra en su posición orbital final, y a partir de este lunes 17 comenzará su fase de pruebas para demostrar que esté en óptimas condiciones.

Orihuela detalló que las pruebas de desarrollarán entre uno y dos meses, y para el primer trimestre de 2009 comenzará a prestar servicios sociales al pueblo venezolano.

Fuente: ABN
14/11/2008

copyright © 2008 Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

martes, 18 de noviembre de 2008

TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUN


Los Estados Partes en este Tratado,

Inspirándose en las grandes perspectivas que se ofrecen a la humanidad como consecuencia de la entrada del hombre en el espacio ultraterrestre,

Reconociendo el interés general de toda la humanidad en el proceso de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Estimando que la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre se debe efectuar en bien de todos los pueblos, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico,

Deseando contribuir a una amplia cooperación internacional en lo que se refiere a los aspectos científicos y jurídicos de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,
Estimando que tal cooperación contribuirá al desarrollo de la comprensión mutua y al afianzamiento de las relaciones amistosas entre los Estados y pueblos,

Recordando la resolución 1962 (XVIII), titulada "Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre", que fue aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1963,

Recordando la resolución 1884 (XVIII), en que se insta a los Estados a no poner en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares u otras clases de armas de destrucción en masa, ni a emplazar tales armas en los cuerpos celestes, que fue aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de octubre de 1963,

Tomando nota de la resolución 110 (II), aprobada por la Asamblea General el 3 de noviembre de 1947, que condena la propaganda destinada a provocar o alentar, o susceptible de provocar o alentar cualquier amenaza de la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y considerando que dicha resolución es aplicable al espacio ultraterrestre,

Convencidos de que un Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,incluso la Luna y otros cuerpos celestes, promoverá los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad.
El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes.
El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones.
Artículo II
El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.
Artículo III
Los Estados Partes en el Tratado deberán realizar sus actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales ydel fomento de la cooperación y la comprensión internacionales.
Artículo IV
Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.
La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico. Tampoco se prohíbe la utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos.
Artículo V
Los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículo espacial.
Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas de un Estado Parte en el Tratado deberán prestar toda la ayuda posible a los astronautas de los demás Estados Partes en el Tratado.
Los Estados Partes en el Tratado tendrán que informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el Tratado o al Secretario General de las Naciones Unidas sobre los fenómenos por ellos observados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que podrían constituir un peligro para la vida o la salud de los astronautas.
Artículo VI
Los Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado. Cuando se trate de actividades que realiza en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, una organización internacional, la responsable en cuanto al presente Tratado corresponderá esa organización internacional y a los Estados Partes en el Tratado que pertenecen a ella.
Artículo VII
Todo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y todo Estado Parte en el Tratado, desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto, será responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.
Artículo VIII
El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste. El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes, no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio ultraterrestre, incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra. Cuando esos objetos o esas partes componentes sean hallados fuera de los límites del Estado Parte en el Tratado en cuyo registro figuran, deberán ser devueltos a ese Estado Parte, el que deberá proporcionar los datos de identificación que se le soliciten antes de efectuarse la restitución.
Artículo IX
En la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los Estados Partes en el Tratado deberán guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua, y en todas sus actividades en el espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberán tener debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado harán los estudios e investigaciones del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y procederán a su exploración de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidas pertinentes a tal efecto. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por él o por sus nacionales, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados Partes en el Tratado en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberá celebrar las consultas internacionales oportunas antes de iniciar esa actividad o ese experimento. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por otro Estado Parte en el Tratado, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, podrá pedir quese celebren consultas sobre dicha actividad o experimento.
Artículo X
A fin de contribuir a la cooperación internacional en la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, conforme a los objetivos del presente Tratado, los Estados Partes en él examinarán, en condiciones de igualdad, las solicitudes formuladas por otros Estados Partes en el Tratado para que se les brinde la oportunidad a fin de observar el vuelo de los objetos espaciales lanzados por dichos Estados.
La naturaleza de tal oportunidad y las condiciones en que podría ser concedida se determinarán por acuerdo entre los Estados interesados.
Artículo XI
A fin de fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, los Estados Partes en el Tratado que desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, convienen en informar, en la mayor medida posible dentro de lo viable y factible, al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público y a la comunidad científica internacional, acerca de la naturaleza, marcha,localización y resultados de dichas actividades. El Secretario General de las Naciones Unidas debe estar en condiciones de difundir eficazmente tal información, inmediatamente después de recibirla.
Artículo XII
Todas las estaciones, instalaciones, equipo y vehículos espaciales situados en la Luna y otros cuerpos celestes serán accesibles a los representantes de otros Estados Parte en el presente Tratado, sobre la base de reciprocidad. Dichos representantes notificarán con antelación su intención de hacer una visita,a fin de permitir celebrar las consultas que procedan y adoptar un máximo de precauciones para velar por la seguridad y evitar toda perturbación del funcionamiento normal de la instalación visitada.
Artículo XIII
Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a las actividades de exploración y utilización de espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que realicen los Estados Partes en el Tratado, tanto en el caso de que esas actividades las lleve a cabo un Estado Parte en el Tratado por sí solo o junto con otros Estados, incluso cuando se efectúen dentro del marco de organizaciones intergubernamentales internacionales.
Los Estados Partes en el Tratado resolverán los problemas prácticos que puedan surgir en relación con las actividades que desarrollen las organizaciones intergubernamentales internacionales en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, con la organizacióninternacional pertinente o con uno o varios Estados miembros de dicha organización internacional que sean Partes en el presente Tratado.
Artículo XIV
1. Este Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados. El Estado que no firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo 3 de este artículo, podrá adherirse a él en cualquier momento.
2. Este Tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión se depositarán en los archivos de los Gobiernos de los Estados Unidos de América, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a los que por el presente se designa como Gobiernos depositarios.
3. Este Tratado entrará en vigor cuando hayan depositado los instrumentos de ratificación cinco gobiernos, incluidos los designados como Gobiernos depositarios en virtud del presente Tratado.
4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor de este Tratado, el Tratado entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o adhesión.
5. Los Gobiernos depositarios informarán sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Tratado, de la fecha de cada firma, de la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión a este Tratado, de la fecha de su entrada en vigor y de cualquier otra
notificación.
6. Este Tratado será registrado por los Gobiernos depositarios, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo XV
Cualquier Estado Parte en el Tratado podrá proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entrarán en vigor para cada Estado Parte en el Tratado que las acepte cuando éstas hayan sido aceptadas por la mayoría de los Estados Partes en el Tratado, y en lo sucesivo para cada Estado restante que sea Parte en el Tratado en la fecha en que las acepte.
Artículo XVI
Todo Estado Parte podrá comunicar su retiro de este Tratado al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida a los Gobiernos depositarios. Tal retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación.

Artículo XVII
Este Tratado, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios. Los Gobiernos depositarios remitirán copias debidamente certificadas de este Tratado a los gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se adhieran al Tratado.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, firman este Tratado.
HECHO en tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y Washington D.C., el día veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y siete.

Gestación y creación del Derecho espacial*


El Derecho del espacio ultraterrestre está conformado por aquel conjunto de normas jurídicas relativas a la regulación de las actividades espaciales por parte de los Estados, de los organismos internacionales y de las entidades no gubernamentales.

La aparición del Derecho espacial es muy reciente, lo cual es bastante lógico, por cuanto que hasta el 4 de octubre de 1957 no tuvo lugar el lanzamiento y puesta en órbita del Sputnik1, y hasta años después no se han constatado, de forma clara, las ingentes posibilidades de exploración, explotación y aprovechamiento del espacio ultraterrestre por parte de la Humanidad. Sin embargo, previamente a la aparición de un conjunto normativo, la doctrina científico-jurídica ya se había planteado la regulación del uso del espacio (tengamos en cuenta que, salvo excepciones, la realidad siempre suele preceder al Derecho, de modo que es comprensible el tardío planteamiento de este asunto por parte del Derecho Internacional y de los legisladores).

Hoy día el Derecho del espacio ultraterrestre constituye una parte del Derecho que ha alcanzado madurez, independencia y originalidad, todo lo cual es una baza para afirmar que se distingue del Derecho Internacional general, sobretodo respecto de algunos de sus componentes, como el Derecho marítimo o el Derecho del espacio aéreo. Estamos, pues ante la creación de un Derecho nuevo que se cobija bajo diversas denominaciones, como "Derecho del espacio ultraterrestre", "extraterrestre", "interplanetario", "Derecho espacial", etc. La nomenclatura "Derecho del espacio ultraterrestre" es quizá la más comúnmente aceptada, siendo necesario este adjetivo para distinguirlo del Derecho aéreo (como veremos).

Los inicios del Derecho espacial, sus principios inspiradores y los Tratados más significativos se han gestado en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas. Desde 1959, con la puesta en marcha del Comité de los Usos Pacíficos del Espacio Extraatmosférico (CUPEEA), se comenzó la preparación de los instrumentos internacionales, y se contaba, para el desempeño de sus funciones, con dos Subcomisiones permanentes: la Subcomisión de Asuntos Jurídicos y la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos. Asimismo, otros organismos internacionales han participado en este proceso, principalmente la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Con el paso del tiempo han ido entrando en vigor distintos instrumentos convencionales a raíz de previas Resoluciones.

Aparte del Derecho convencional o multilateral, en los últimos años se ha observado una tendencia a la creación de normas internas por ciertos Estados, ello debido a las posibilidades de explotar el espacio por parte de Empresas privadas, tal y como les autorizan las disposiciones del Tratado del Espacio de 1967. Todo ello constituye el conjunto de preceptos de esta materia, que algún sector doctrinal ha denominado CORPUS IURIS SPATIALIS.

Concepto y delimitación del espacio ultraterrestre
Curiosamente, no existe precepto ni disposición que defina el "espacio ultraterrestre", y no se facilita la determinación de sus límites con relación al espacio aéreo. El tema, que suscitó largos debates en el seno del Comité del Espacio, puede parecer un tanto banal, pero una clara delimitación de este espacio es sumamente importante, pues nos hallamos ante dos regulaciones jurídicas muy distintas. En efecto, el espacio ultraterrestre o extraatmosférico se halla regulado por los principios y normas del Derecho espacial, en tanto que el espacio aéreo se halla vinculado al ejercicio de los derechos soberanos del Estado subyacente.

Es la doctrina la que se ha encargado de intentar conceptualizar y delimitar los dos espacios, si bien se encuentra dividida entre los partidarios de una distinción "geográfica" o "científica", y los partidarios de una distinción "funcional" o que siguen la noción de "actividades espaciales".

Los primeros hablan de separar las dos zonas de modo objetivo, siguiendo criterios de altitud, es decir, una delimitación física. Considérase que el espacio ultraterrestre comienza allá donde se desvanece la atmósfera terrestre o, más concretamente, a partir de los 90 a 100 kilómetros de altitud (por debajo de cualquiera de estos límites hablaríamos de espacio aéreo y, consecuentemente, de soberanía estatal).

Sin embargo, parece más aceptado seguir los criterios "funcionales " o de "actividades espaciales", por cuanto que la delimitación geográfica supondría un grave atentado a la libertad de circulación de las naves que evolucionen por debajo de la altitud límite. Existen vehículos espaciales (como, por ejemplo, el transbordador espacial norteamericano) que necesariamente han de evolucionar siguiendo una trayectoria por debajo de los 90-100 kilómetros límite, con lo cual se obligaría a los países lanzadores a solicitar la autorización de paso y, eventualmente, deber de abonar cierta suma dineraria. Por ello, los partidarios del criterio funcional consideran que el campo de aplicación del Derecho espacial no es solamente el espacio extraatmosférico.
Como decimos, esta es cuestión no resuelta, aunque estimamos que, con el incremento del uso del espacio y de su explotación, se acabará por adoptar una postura ecléctica, tomándose diversos criterios, tanto geográficos como funcionales, para resolver el problema.

Principios del Derecho del espacio ultraterrestre
El Derecho espacial se rige por una serie de principios generales, que se hallan plasmados, básicamente, en el Tratado de 27 de enero de 1967 ("Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidas la Luna y otros cuerpos celestes"). Si bien la normativa existente sobre Derecho del espacio debe atenerse a estos principios generales, estos mismos principios deben estar subordinados al Derecho Internacional general, así como también las propias actividades que los Estados realizan en el espacio.

Los principios más importantes en esta materia son:
Principio de no-apropiación del espacio (art. 2 del Tratado).
La plena libertad e igualdad en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre por todos los Estados (art. 1 párrafo 1º).
Principio de utilización del espacio con fines pacíficos, si bien esta afirmación requiere ser matizada, como veremos.

Principio de cooperación y asistencia mutua en las actividades espaciales (art. 9).
Se puede afirmar que el principio más importante es el de no-apropiación del espacio, en tanto en cuanto se dispone que el espacio ultraterrestre pertenece a todos los seres humanos.
En efecto, ningún Estado o Nación puede reclamar la soberanía sobre ninguna zona del espacio ni sobre los objetos celestes, sea cual sea el medio utilizado, y que sería válido para adquirir el dominio o propiedad de cosas en la Tierra (v.g. una finca), como el uso continuado (usucapión), la conquista o la primera ocupación.

Considero que, a pesar de ser lógica y práctica esta regulación, el legislador ha tomado una postura excesivamente geocentrista, pues no se tiene en cuenta la posibilidad de la existencia de vida extraterrestre tecnológicamente avanzada, la cual podría tener tanto derecho a usar cualquier zona del espacio como la especie humana (a no ser que se procediera a delimitar el espacio por regiones, lo cual sería fuente de conflictos). Pero esto pertenece, por el momento, al ámbito de la ciencia-ficción.

Los principios de libertad e igualdad en la exploración son una consecuencia lógica del principio anterior, pues todos los Estados de la Tierra gozan de ese derecho, sin excepción, siempre que se realice en beneficio e interés de todos los habitantes de la Tierra.

Finalmente, el principio de utilización del espacio con fines pacíficos dista mucho de ser un principio absoluto (a pesar de que un gran número de Tratados lo recoja), por cuanto que se prohibe expresamente el uso y puesta en órbita de "armas nucleares" u "otras armas de destrucción masiva", comprendiendo éstas todo tipo de armas químicas o biológicas (Tratado de 1967), pero no se prohibe la puesta en órbita de satélites de uso militar, ya sea para espionaje o para ataques a objetivos concretos y determinados.

La Luna y los cuerpos celestes
Los principios que hemos analizado en el apartado anterior son un importante referente en el momento de legislar sobre esta materia. Pero desde que el envío de astronautas a la Luna se convirtió en una realidad, se observó que era necesaria una regulación más concreta y detallada respecto a nuestro satélite natural, y, por extensión, respecto a los demás cuerpos celestes. Por ello se procedió a la tardía aprobación del "Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes", de 1979, y que entró en vigor el 1 de julio de 1984.

En este sentido, imaginemos que una nave tripulada perteneciente a un determinado Estado, se posara sobre una región de la Luna o sobre un asteroide, y que, a raíz de ello, reclamara la soberanía o un derecho de propiedad. O que dicha reclamación la llevara a cabo una Empresa privada dedicada a los viajes espaciales y la explotación del espacio. Pues bien, siguiendo los pasos del Tratado de 1967, este "nuevo" Tratado sobre la Luna de 1979 impide este tipo de potenciales actuaciones, ya que constata y recalca que nadie puede apropiarse de la Luna ni de los demás objetos del Sistema Solar, puesto que son Patrimonio Común de la Humanidad.

Con base en este Tratado, quedan protegidos los cuerpos celestes, en general, y concretamente los recursos naturales de la Luna, tanto los de su superficie como los de su subsuperficie.

A este respecto, existe libertad para llevar a cabo investigación científica en la Luna, y está permitida la recogida y extracción de muestras para su ulterior análisis. Los descubrimientos que se realicen deben servir para el provecho de todos los países.

Por último, el Acuerdo sobre la Luna también se refiere al uso de este satélite con fines pacíficos, pues se prohibe el lanzamiento de amenazas contra la Tierra u otro cuerpo celeste, o contra una nave espacial o su tripulación, todo ello llevado a cabo desde la Luna.

Conclusión
En este artículo nos hemos adentrado brevemente en lo que podemos considerar dos ramas de dos materias totalmente diferentes, como son el Derecho y la Astronáutica. Hemos realizado un esbozo que intenta reflejar la incidencia práctica de los avances de la era espacial en el ámbito jurídico, y hemos comprobado la necesidad de que toda actuación humana, ya sea en un pueblo, en un continente, en la Tierra o en el mismo espacio, debe ir acompañada (aunque sea tarde) de una adecuada regulación normativa, la cual intente evitar o, al menos, solucionar, los conflictos que entre hombres o Estados puedan surgir.

De todos modos, hemos dejado de hablar (por razones lógicas de espacio) de otros muchos asuntos en esta materia, como son la responsabilidad internacional por actividades en espacio, la normativa existente para la cooperación internacional y asistencia mutua, el control y registro de las personas y los objetos colocados en el espacio, o la inacabable normativa internacional en materia de telecomunicaciones o usos militares del espacio.

Bibliografía consultada
Díez de Velasco, M.1994, Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos.
Varios. 1993, Descubrir el espacio, Salvat.
*http://www.aster.org/© Ramón Espax Royes; ASTER, AgrupacióN Astronòmica de Barcelona, 1999.
La reproducción total o parcial de este artículo queda autorizada únicamentepara finalidades no comerciales de divulgación científica, citando a ASTERy al autor como fuente de la información.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA EL USO PACÍFICO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE

Con los avances logrados en la segunda mitad del Siglo XX por la tecnología espacial desarrollada por las grandes potencias -que arrancarón en 1957 con el primer lanzamiento al espacio del satélite Sputnik de la Unión Soviética- se inició una frenética conquista del espacio ultraterrestre, símbolo del poderío tecnológico de los países más avanzados de ese momento. Con este motivo Naciones Unidas emprendió, al unísono, una serie de iniciativas para crear los mecanismos regulatorios que controlaran los avances y conquistas científicas en materia espacial.

Con amplia visión de futuro, las prioridades fundamentales que la Organización se planteó desde ese legendario lanzamiento del 57, fue el uso pacífico del espacio ultraterrestre y el que toda la comunidad internacional pudiera beneficiarse de las posibilidades científicas de un ámbito hasta entonces inaccesible al hombre.

En 1959, la Asamblea General crea la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Este órgano intergubernamental está integrado por 61 Estados Miembros y se ocupa de coordinar la actividad que Naciones Unidas desarrolla en esa específica esfera. Asimismo, es también competencia de esta Comisión:

La cooperación internacional para el uso del espacio ultraterrestre
La difusión de información
El estímulo a la investigación
La creación de programas de cooperación técnica
El desarrollo del derecho espacial internacional

Para el cumplimiento de estos objetivos la Comisión se apoya en dos subcomisiones:
La Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, que en la actualidad tiene estos cometidos: la investigación astronómica, la exploración planetaria, la actividad espacial relativa al medio ambiente en la Tierra, el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, la teleobservancia de la Tierra vía satélite, los sistemas de transporte espacial y los deshechos espaciales.

La Subcomisión de Asuntos Jurídicos que se ocupa de los siguientes aspectos: la delimitación y definición del espacio ultraterrestre, los medios para garantizar la utilización racional y equitativa de la órbita geoestacionaria y el seguimiento de la situación actual de los cinco instrumentos jurídicos internacionales que rigen el espacio ultraterrestre.

Principales instrumentos jurídicos en el ámbito del espacio ultraterrestre

Los cinco instrumentos jurídicos a los que se hace referencia son los siguientes:

"Tratado sobre el espacio ultraterrestre", de 1966. Es el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes. En el mismo, se estipula que el espacio ultraterrestre es patrimonio de la humanidad, y que por tanto, no puede ser objeto de apropiación por parte de ninguna nación, sea cual sea su grado de desarrollo científico o económico, debe ser accesible a la exploración y uso, con fines pacíficos, por parte de toda la comunidad internacional (texto íntegro).

"Acuerdo sobre salvamento", de 1967. Es el acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Éste garantiza la devolución de material espacial o equipos hallados en territorio ajeno a la autoridad de lanzamieto y el auxilio a tripulantes de naves espaciales en caso de aterrizaje de emergencia o accidente.

"Convención sobre responsabilidad", de 1971. Es la convención sobre la responsabilidad internacional de los daños causados por objetos espaciales. En la misma, se estipula la responsabilidad del Estado que realice un lanzamiento, de aquellos daños causados por los objetos espaciales arrojados sobre la superficie terrestre, o a aeronaves en vuelo, incluidas personas o bienes a bordo.

"Convenio sobre el registro", de 1974. Se trata del convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. A través del citado registro todos los Estados que lanzan objetos al espacio proporcionarán a la Organización información al respecto. Dicho registro es mantenido en la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre.

"Acuerdo sobre la Luna" , de 1979. Este es el acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y en otros cuerpos celestes. En el mismo, se desarrollan los principios básicos del Tratado de 1966 -relativos a la Luna y cuerpos celestes- y se establece la regulación de la futura exploración y explotación de los recursos naturales que allí se encuentren.

La Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre, con sede en Viena, actúa como secretaría de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, y colabora con los países de economías débiles en pro del desarrollo sostenible.Entre sus cometidos destacaremos los siguientes:

La Oficina difunde información relativa al espacio ultraterretre a los Países Miembros, a través de su sistema de información espacial internacional

Asimismo, cuenta con un Programa de las Naciones Unidas para las aplicaciones de la tecnología espacial

Celebra anualmente la Reunión interinstitucional sobre las actividades relativas al espacio ultraterrestre, en la cual se coordinan todas las actividades espaciales que tienen lugar en las restantes organizaciones del sistema de Naciones Unidas, dedicadas a la comunicación espacial, la meteorología, la ciencia espacial y la teleobservación

Presta servicios de asesoramiento técnico a los Estados Miembros para la realización de proyectos piloto, organiza programas de capacitación y convoca becas en teleobservación, comunicación, meteorología y ciencia espacial básica

Presta asistencia técnica a los centros regionales de educación en ciencia y tecnología espaciales afiliados a la ONU, capacitando a los científicos e investigadores de los mismos en el uso de la tecnología espacial en pro del desarrollo sostenible. Actualmente, existen tres centros de regionales: Asía/Pacífico, América Latina/Caribe y Africa

Trabaja en estrecha colaboración con organizaciones afines, tales como: la Agencia Espacial Europa, la Federación Internacional de Astronáutica, y el Comité de Investigaciones Espaciales
Otros textos jurídicos en materia de uso del espacio ultraterrestre

Existen también una serie de textos de referencia elaborados por la Comisión y Subcomisión de Asuntos Jurídicos, que completan la normativa en materia espacial. Estos han sido adoptados por la Asamblea General y regulan el marco legal de actuación en materia de otros asuntos espaciales. Dicha normativa es la siguiente:

"Principios que rigen la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas de televisión", de 1982. Debido a las implicaciones socioculturales y politicoeconómicas de ámbito internacional de este texto, en el uso de equipos de transmisión se debe velar por el respeto a la soberanía nacional y la no injerencia, el fomento al desarrollo y el intercambio de información y conocimientos científicos.

"Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio", de 1986. La teleobservación del planeta deberá llevarse a cabo en favor de toda la comunidad internacional. Esa práctica científica tendrá que velar por la soberanía de todos los Estados y pueblos sobre sus propios recursos naturales, así como respetar los derechos e intereses de otros Estados. Deberá utilizarse para la protección del medio ambiente y para la mitigación de los desastres naturales.
"Principios sobre el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre", de 1992. Proporciona pautas para el uso seguro de la energía nuclear, notifica posibles riesgos de reentrada de material radiactivo a la Tierra , y que en el uso de dicha energía en misiones espaciales debe basarse en la evaluación de su grado de peligrosidad.

"Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo", de 1996. Esta cooperación se estipulará en función de las necesidades e intereses de los países que estén involucrados en un proyecto conjunto, que libremente determinarán los diferentes aspectos de su participación.

Conferencias dedicadas a la exploración del espacio

Ante el avance científico imparable hacia la conquista del espacio ultraterrestre acontecido en el siglo pasado, Naciones Unidas auspició una serie de conferencias mundiales, de gran trascendencia, relativas a este tema. A continuación se detallan las mismas:

UNISPACE I (Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración del Espacio), de 1968. En la cual se analizaron los beneficios prácticos de la exploración espacial y la investigación, y el posible aprovechamiento de los países en desarrollo o no espaciales de las mismas.

UNISPACE II (Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración del Espacio), de 1982. Reflejó el creciente interés de todas las naciones por el espacio ultraterrestre, evaluó el estado de la ciencia y la tecnologías espaciales y su aplicación al desarrollo, y examinó los programas de cooperación internacional en materia espacial.

UNISPACE III (Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración del Espacio), de 1999. Implicó a industrias, organizaciones intergubernamentales y ONGs del sector espacial, con el propósito de fomentar el uso de la tecnología espacial para resolver problemas regionales y mundiales y hacer accesibles las investigaciones espaciales en pro del desarrollo (vea documentos de UNISPACE III)
*Tomado de la página web de las Naciones Unidas – Centro de Informaciónhttp://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.htm#conf